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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA
En , a , de 20__
REUNIDOS
Por una parte,
D. , mayor de edad,
con domicilio a efectos de notificaciones en
y Pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI) numero
(De ahora en adelante denominado “El Propietario”.)
De otra parte,
D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en
y Pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI) numero
(De ahora en adelante denominado “La Parte Arrendataria”.)
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para este acto y libremente,
EXPONEN
1. I. Que el Propietario es titular de la siguiente finca en perfecto estado de uso:
VIVIENDA : Dirección:
La Vivienda se encuentra limpia, en perfecto estado de uso, conservación y habitabilidad y los suministros y servicios que posee la misma se encuentran en funcionamiento.
II. Ambas partes han acordado concertar el arrendamiento por temporada de la finca antes descrita, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en los siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERO.- OBJETO
El Propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará a la Parte Arrendataria, que acepta, la finca descrita y los muebles descritos en el Expositivo I.
El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarse de forma habitual.
SEGUNDA.- RENTA Y FIANZA
2.1 La renta de la temporada neta es de Euros, que se abonará del siguiente modo:
· El 25% del precio anterior, ha abonado en el momento de la reserva de la fincaen concepto de señal.
· El 75% restante se pagará con anterioridad a la entrada en la finca de la parte Arrendataria.
2.2 Con anterioridad a la entrada en finca, la parte Arrendataria entregará la fianza de
Euros, según lo estipulado en el artículo 36 de la LAU. La fianza se devolverá a la finalización del Contrato, una vez revisada la vivienda.
TERCERO.- DURACION.
Este contrato se otorga por la temporada de días, desde el día de , a las 12.00 pm, y quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso alguno, el día de , a las 12.00 pm a las 12.00 pm debiendo La Parte Arrendataria entregar las llaves con anterioridad.
La Parte Arrendataria deberá abandonar la finca en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone y los muebles y enseres citados en el Expositivo I, sin quepa prorroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes.
CUARTO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1 La Parte Arrendataria se obliga a conservar la Vivienda en perfecto estado durante el plazo de duración libremente pactado entre ambas partes.
4.2 La parte arrendataria no podrá realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o contrarias a los Estatutos de la Comunidad. Tampoco podrá almacenar materias inflamables, explosivas o corrosivas en la vivienda y/o desarrollar en la misma actividades mercantiles o de industria.
4.3 La Parte Arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por:
i) Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.
ii) Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la parte arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda.
4.4 La Parte Arrendataria no podrá hacer obras, ni introducir modificación alguna sin permiso escrito de la Arrendadora. En ningún caso podrá hacer taladros o agujeros en las paredes.
4.5 El Propietario mantendrá los suministros de agua y luz, gas etc., al corriente de pago y en pleno funcionamiento así como el seguro de la vivienda vigente.
QUINTO.-RENUNCIAS
La Parte Arrendataria renuncia a los derechos contenidos en los artículos 31 a 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de Arrendamiento, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión.
SEXTO.- CLAUSULA PENAL
El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
SEPTIMA.- FUERO Y LEGISLACION APLICABLE.
Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está sita la Vivienda, con renuncia expresa a su fuero propio.
Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ambas partes se ratifican en el presente contrato y firman por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Propietario
Firma
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La parte arrendataria
Firma
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