NOTA DE PRENSA- PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
FINCA PARCS ACTION GROUP vs CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM BANK) & PROMOTOR ESPAÑOL, CLEYTON GES SL
VICTORIA DEL FINCA PARCS GRUPO DE ACCIÓN EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
LA SENTENCIA CONDENA A LA CAM & CLEYTON GES SL, SOLIDARIAMENTE A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTREGADAS A TODOS LOS MIEMBROS DEL GRUPO CON INTERESES Y COSTAS
GRUPO DE ACCIÓN FINCA PARCS – CRONOLOGÍA DEL JUICIO
● No se emitieron las garantías que la Ley establece en un total de 1.5 millones de
Euros
● La demanda contra la CAM y la promotora Cleyton GES SL se interpuso en Febrero de
2011
● La Audiencia Previa se celebró el 12 de Enero de 2012
● El juicio se celebró los días 21 y 22 de Mayo de 2012
● La Sentencia a favor de Finca Parcs Grupo de Acción se dictó el viernes 8 de Junio de
2012
● CAM y Cleyton GES SL deben devolver cantidades que suman 1,5 millones de euros
más intereses y costas.
JUSTICIA
Victoria aplastante para los miembros del Grupo de Acción Finca Parcs este pasado viernes 8 de Junio de 2012. La juez del Juzgado de Primera Instancia de Hellín dictó Sentencia a favor de estos 47 demandantes.
El Juzgado condena de forma solidaria a los dos codemandados, la promotora Cleyton GES SL y la única entidad financiera del proyecto Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), a devolver las cantidades adelantadas en compraventas sobre plano de estos demandantes que juntas hacen un total de 1,5 millones de euros. Estas cantidades se entregaron en la compra de viviendas que nunca fueron construidas en la promoción Las Higuericas, Finca Parcs, cerca de Agramón, Albacete, promoción que se encuentra hoy en día en estado de abandono. Junto a esto, la Sentencia condena al pago de intereses y costas.
El Juez declare resueltos los 55 contratos debido a “importantes incumplimientos” por el promotor, en particular, “el largo e indefinido retraso en la entrega de las propiedades, la falta de licencia de primera ocupación y la falta de avales bancarios en relación con las cantidades entregadas por los compradores”. La juez también sentenció que la CAM “incumplió sus obligaciones legales de controlar el uso de los cantidades entregadas por adelantado por los compradores en esta promoción”.
FUERTE SENTENCIA
La Sentencia es fuerte y completamente a favor de los compradores.
La Sentencia de Consuelo Romero, Juez de Primera Instancia del Juzgado número 2 de Hellín se notificó a las partes el 8 de Junio de 2012 y concluye que tanto en promotor como la entidad financiera incumplieron sus obligaciones legales.
La Sentencia pido a la CAM y a Cleyton GES SL, de forma solidaria, que devuelvan los 1,494,710 Euros in depósitos sobre plano pagados por los 47 miembros del grupo Finca Parcs, más intereses, más costas.
Las costas puedes representar una cantidad importante teniendo en cuenta que el caso comenzó en 2011 y tiene más de 5000 páginas. Además, los miembros del Grupo Finca Parcs tuvieron que viajar a España a petición de la CAM para comparecer en persona en el juicio.
En la Sentencia el Juez afirma que, “no se trata de un simpe retraso en la entrega de las viviendas sino que se puede concluir que en este caso concreto, el excesivo retraso ha hecho caer el interés el contrato y ha roto la confianza mutua”
La Juez recoge literalmente la declaración de Keith Rule, quien reclamaba más de 53.000 euros. En dicha declaración Rule, respondiendo a Cleyton GES SL, dijo que bajo ninguna circunstancia los compradores aceptarían ninguna de las propiedades de las 50 que están construidas, todas en Fase Uno y sin licencia de primera ocupación, ya que el retraso es de 5 a 7 años desde la firma de cada contrato y que la fecha de entrega no se puede dejar a elección del promotor de forma indefinida.
LA Sentencia recoge de forma expresa que “la falta de Licencia Primera Ocupación se atribuye de forma exclusive al Promotor” y que la falta de Aval Bancario también se considera “causa de resolución del contrato ya que es una obligación legal”
GESTIÓN IRREGULAR, NEGLIGENCIA Y MALAS PRÁCTICAS
En relación a la participación de la CAM, que defendía no tener relación alguna con los compradores, la Sentencia también se manifiesta de la siguiente forma. La Juez recoge afirmaciones de la Exposición de Motivos de la Ley 57/68 y del articulado de la Ley: “no podemos ignorar la declaración del demandante que dijo que los compradores se decidieron al pago de cantidades por adelantado en este promoción debido a la promesa de Avales Bancarios de la CAM y debido a la fuerte participación de la CAM como entidad financiante tanto en la publicidad como en el contrato”
CAM afirmó en su defensa que era ajena a las transferencias en las dos “cuentas corrientes” en las que los compradores hicieron sus pagos. Sin embargo, a la vista de la documentación que se aportó como prueba y de las manifestaciones de aquellos que gestionaron dichas transferencias, la Sentencia afirma que, “ Es un hecho probado que la CAM conocía que los pagos hechos a las cuentas de Cleyton GES abiertas en las sucursales de la CAM eran pagos de cantidades adelantadas por compradores en compraventas sobre plano y la CAM incumplió su obligación, como entidad financiera y de acurdo a lo establecido en la Ley 57/68 y que este comportamiento se puede considerar mala práctica”. La Juez añadió que “está claro que las cantidades adelantadas se usaron de forma contraria a lo establecido por la Ley española, Ley 57/68”
La Sentencia también hacer referencia a la “cuenta especial” y afirma que, “los documentos presentados corroboran que el valor de las garantías que la Cam emitió a favor de otros compradores, que no son parte en este procedimiento, hacen un total de unos 6.5 millones de euros, sin embargo la cantidad total de pagos hechos en la “cuenta especial” es de una cantidad significativamente inferior”. Además, la Juez señala que “otros documentos aportados a lo largo del juicio son de gran importancia y en concreto las copias de avales de la CAM emitidos a favor de otros compradores, que no son parte en este procedimiento, en los que se señala como especiales las dos cuentas que la CAM ha venido manteniendo a lo largo del juicio que son ordinarias”
CONCLUSION
La Juez concluye:
“La verdad es que la CAM conocía que los pagos hechos por compradores en las cuentas de sus sucursales eran cantidades adelantadas en compraventas sobre plano y sin embargo eludió completamente las obligaciones que la Ley impone a la entidades financieras en la ley 57/68”
No debemos olvidar que la obligación de depositar las cantidades en cuenta especial es de la entidad financiera que no solo recibe contraprestación por la emisión de garantías sino que se beneficia del proyecto. De hecho la CAM fue la única entidad financiera involucrada en este proyecto ya que ella misma pidió “exclusividad”.
El demandante que respondió a las preguntas en juicio demostró claramente que los compradores contactaron no solo a la CAM sino también al promotor de formas diferentes pidiéndoles la entrega del correspondiente Aval para la garantía de sus cantidades”
Apelación
Como toda Sentencia de Primera Instancia, los demandados puedes recurrirla en apelación.
COMENTARIOS DEL GRUPO FINCA PARCS
JAIME DE CASTRO - ABOGADO
Jaime de Castro, el abogado del Grupo Finca Parcs manifestó ayer que estaba muy contento con la Sentencia y recalcó que:
"La Sentencia es técnicamente impecable; analiza todos los puntos, sin dejar lagunas y recoge argumentos de fuerte consistencia que ve difíciles de rebatir en apelación. Por lo que creo que mis clientes recibirán la devolución de sus cantidades”
Afirmó que es una Sentencia que, por la importancia del caso, será un precedente importante para casos parecidos, y que también:
"Es buena para la imagen de España, y de su sistema judicial e incluso su sistema financiero. Debido a la sensibilidad que hay hacia este tipo de problemas en el Reino Unido, y la situación que atraviesa España en la actualidad, es bueno que se transmita el mensaje de que el sistema funciona y resuelve los problemas de una forma bastante rápida”
KEITH RULE – COORDINADOR – GRUPO DE ACCIÓN FINCA PARCS
Después de que el coordinador del grupo, Keith Rule, fuese informado de la Sentencia, este manifestó que los miembros del grupo estaba entusiasmados, pero comentó que había sido un “proceso muy estresante y que habían soportado muchos años de lucha y esfuerzo para defender sus derechos”
Keith continua: “Para nosotros es una Sentencia estupenda. Es un premio al esfuerzo y determinación de todos los que hemos trabajado juntos. Es una Sentencia importante ya que ninguno de los demandantes recibió el aval que establece la Ley 57/68. La gran relevancia de esta Sentencia no se debe desestimar”
Creo que el caso y su Sentencia se estudiarán mucho en el futuro. Tan pronto como las noticias se difundan aparecerán más y más personas interesadas.
Por desgracia, esta Sentencia no implica que todo comprador sobre plano que carezca de las garantías que establece la Ley pueda usar esta misma acción. Hay ciertas notas específicas en este caso que y una cantidad de pruebas aportadas, en nuestra opinión sin precedentes. Sin embargo se pueden establecer paralelismos ente este caso y el de otras promociones y sin duda esta Sentencia de Primera Instancia se usará, no como precedente, ya que este lo forman las Audiencias Provinciales o el Supremo, pero si como argumento en muchas otras Sentencias futuras”
COMENTARIOS DE KEITH RULE SOBRE LA REPONSABILIDAD DE LOS BANCOS SEGÚN LA LEY 57/68.
El Grupo de Acción Finca Parcs tiene como representantes legales a Costa Luz Lawyers y a De Castro Gabinete Jurídico. Estamos profundamente agradecidos a la profesionalidad, dedicación, esfuerzo y apoyo de nuestro equipo jurídico durante los últimos cuatro años. Gracias de forma especial a María de Castro, con quien tuve mi primer contacto en el año 2008 y a Jaime de Castro, nuestro abogado en Juzgados, con el que he tenido el placer de trabajar sobre el caso durante los últimos dos años.
Parece extraño pensar ahora que en 2007, cuando nos dimos cuenta por primera vez de que había un problema con la promoción fui incapaz de encontrar a un solo abogado que compartiese conmigo la idea de que los Bancos tenían responsabilidad en este tipo de asuntos. Esto fue hasta el año 2008 cuando contacté con María de Castro y Costa Luz Lawyers a través de EyeonSpain (foro de internet). Aunque un poco escéptica al principio, María pronto se dio cuenta de que yo no iba a parar hasta encontrar lo que quería y de que solo había una forma de defender mi caso- acción frente al promotor y el Banco. Encontramos muchas dificultades a lo largo del camino, siendo no menos importantes la de otros abogados que, por distintas razones, no compartían nuestra filosofía.
JUSTICIA RÁPIDA
Como he dicho anteriormente en muchas ocasiones, el hecho de que el Derecho Español establece derechos irrenunciables para proteger a los compradores sobre plano, no es nada nuevo. La Ley que los consagra es de 1968; el problema es que esta Ley ha sido siempre incumplida por promotores y Bancos en la última década. El Banco de España y el Gobierno Español no fueron lo suficientemente diligentes a la hora de velar por el cumplimiento de esta Ley, incluso muchos juzgados la han interpretado de forma incorrecta a lo largo de los últimos años. El “espíritu” de la Ley 57/68 y su exposición de motives son de una importancia vital si se quiere entender correctamente su sentido y las razones que motivaron su promulgación. La Sentencia Finca Parcs ha mencionado de forma amplia no solamente la Ley en sí sino también su exposición de motives y demuestra que cuando la Ley se aplica correctamente, el sistema judicial español funciona y que la Justicia se hace de forma rápida y eficaz.
España ha perjudicado durante demasiado tiempo a aquellos que ayudaron a su prosperidad.
El Gobierno español debe aprender importantes lecciones de este caso y de la Petición sobre Avales Bancarios (www.bankguaranteesinspain.com). Si este tipo de casos se resuelven de forma rápida, es posible que muchos de los que han sido víctima de las negligencias y de las malas prácticas quizás vuelvan a recuperar la confianza para invertir en España. A fin de cuentas es lo que España quiere y necesita de forma desesperada.
Actualmente, el grupo de Acción Finca Parcs está disfrutando el momento, pero somos conscientes y sabemos que aunque hemos conseguido un adelanto importantísimo en los derechos, no estamos aún en línea de meta. Solicitaremos la ejecución provisional de la Sentencia pero además nos prepararemos por si algunos de los demandados recurren.
Si se promueve apelación, está se conocerá en la Audiencia Provincia de Albacete y esta Sentencia podrá ser utilizada como precedente en otras demandas.
NOTA: AVALES BANCARIOS EN LAS HIGUERICAS, FINCA PARCS
Otros compradores en Las Higuericas, Finca Parcs que sí recibieron sus avales, han ejecutado los mismos a lo largo de los tres últimos años y han recibido sus cantidades. Sin embargo, algunos de estos también tuvieron que enfrentarse a problemas y se vieron en la necesidad de comenzar juicios para la ejecución de las garantías ya que al principio, la CAM incluso se oponía al pago de las mismas en muchas ocasiones.