The First Chamber of the Supreme Court, meeting in plenary session, declared the nullity of ground clauses in cases of lack of transparency, for example, when there is not enough information given to customers at the time of advancing the mortgage. However, the decision of the Supreme Court does not provide automatically for a refund of the amounts that have been overpaid.
El Supremo anula las cláusulas suelo de las hipotecas si no se informó al cliente
20/03/2013 By Redaccion
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, es decir, cuando no se haya dado la información suficiente a los clientes a la hora de contratar la hipoteca. Sin embargo, la decisión del TS no prevé la devolución de las cantidades que ya han sido satisfechas de más.
El alto tribunal también deja claro que este pronunciamiento no implica la nulidad de las cláusulas suelo cuando sí se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores. Se trata, en cualquier caso, de una sentencia que senta jurisprudencia sobre los límites a los descensos del euríbor.
El caso resuelto por el TS responde a una acción colectiva de cesación contra la cláusula suelo que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) ante el Juzgado de lo mercantilo 2 de Sevilla, a la que también se adhirió el Ministerio Fiscal.
Esta fue estimada inicialmente, cuando el juez del juzgado mercantil anuló las cláusulas por abusivas y prohibió a las tres entidades financieras demandadas, BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar, su utilización en un futuro. Sin embargo, la decisión fué contradecida posteriormente por la Audiencia Provincial , por lo que AUSBANC y el Ministerio Fiscal interpusieron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo fallo ha sido notificado hoy.
Tal y como explica el abogado de Sanahuja & Miranda José María Peyra, en un artículo de opinión publicado en este diario, la cláusula suelo de una hipoteca es la “estipulación que establece un tipo mínimo de interés que el hipotecado deberá de pagar en todo caso, aun cuando el Euribor más el referencial pactado, caigan por debajo de dicho tipo de interés”.
Dicho de otra manera, se establece un suelo o interés mínimo que el hipotecado siempre deberá pagar, con independencia de la evolución del índice de referencia hasta el vencimiento y cancelación de toda la hipoteca. Ello ha provocado que muchos usuarios con créditos a tipo variable referenciados a este índice no hayan podido beneficiarse del descenso que el euribor ha registrado desde julio de 2011, y ademas, sin haber sido informados de ello en el momento de contratar la hipoteca, lo que el Supremo ha considerado que tiene carácter abusivo.