EL ESCÁNDALO DE LA VERDAD
La Ley 57/68 establece la protección absoluta de las cantidades anticipadas por el comprador al promotor en compraventas sobre plano. Los derechos concedidos al comprador en la ley 57/68 tienen el carácter de irrenunciables y son de carácter indiscutible.
Sin embargo, muchas personas y empresas relacionadas con la Construcción Inmobiliaria en España incumplieron lo establecido en la ley 57/68
Algunos promotores incumplieron algunos o todos los requerimientos de la Ley 57/68
Algunos Bancos y Cajas de Ahorro incurrieron en graves negligencias. Debe tenerse en cuenta que estos Bancos y Cajas de Ahorros están gobernados por el Banco de España y que muchas de estas entidades desarrollan actividades comerciales en algunos países extranjeros incluido el Reino Unido.
Algunos abogados que fueron contratados por los compradores y que tenían la obligación profesional de actuar en protección de los intereses de estos no llevaron a cabo todo lo necesario para asegurar que las cantidades entregadas por sus clientes estaban debida y permanentemente protegidas de acuerdo con lo que establece la Ley 57/68.
Algunos Agentes Inmobiliarios no hicieron todas las debidas averiguaciones antes de llevar a cabo el marketing de las propiedades. Algunos de ellos han seguido anunciando propiedades en promociones donde sabían que el promotor y el banco habían incumplido lo establecido por la ley 57/68.
Algunos agentes inmobiliarios continuaron atrayendo posibles compradores al contener en sus folletos afirmaciones tales como “Avales Bancarios Incluidos” cuando aquellos sabían que muchos de los clientes a los que ya habían vendido propiedades en dichas promociones no tenían los avales Bancarios que la Ley establece.
Esta situación es alarmante y muchos miles de compradores inocentes sufren el riesgo de perder sus ahorros ganados con toda una vida de trabajo como resultado de la negligencia y la ambición desmedida de promotores, Bancos, Abogados y Agentes Inmobiliarios
Los Bancos y las Cajas de Ahorro fueron el “vehículo” a través del cual estas actividades ilegales se llevaron a cabo.
Los Bancos y Cajas de Ahorro que financiaban las promociones no tuvieron problema en usar los depósitos de los clientes, no estando estos asegurados, a fin de aminorar el riesgo de ellos mismos en estas promociones.
El problema fundamental es que las autoridades españolas no han llevado a cabo un adecuado control de la ejecución de la Ley 57/68. Durante muchos años, promotores, bancos, agentes inmobiliarios y abogados han incumplido impunemente la Ley 57/68.
Muchos de los abogados y agentes recibieron gran parte de su clientela de los promotores y los Bancos; por lo tanto no tenían interés en acabar con prácticas ilegales ya que ello suponía “morder la mano que te da de comer”
Muchos miles de compradores inocentes han sufrido el robo de promotores corruptos y bancos, abogados y agentes inmobiliarios negligentes.
El Banco de España también ha incumplido sus obligaciones de regular y controlar la actividad de los Bancos y Cajas de Ahorros en relación con las entregas de cantidades a cuenta de acuerdo con la Ley 57/68.
El sistema legal español no ha protegido adecuadamente los derechos IRRENUNCIABLES que se concedieron a los compradores a través de la ley 57/68.
El Gobierno español también es responsable ya que durante años ha ignorado este problema y no ha tomado las medidas necesarias.
Los Bancos, Cajas de Ahorros, Banco de España y el Gobierno español deben aceptar su responsabilidad conjunta y actuar inmediatamente para asegurar que de la forma que sea todos los compradores a los que no se les dio las garantías bancarias requeridas por Ley reciban la devolución de todas las cantidades que entregaron, con los intereses legales.
El Gobierno Español junto con el Banco de España debe asegurarse de que todas aquellas personas que no otorgaron o no se aseguraron de la existencia de estas garantías de la ley 57/68 y todos aquellos que fueron cómplices de dichas ilegalidades reciban el castigo merecido.
En la actualidad, muchos compradores han emprendido acciones legales al amparo del artículo 1.2 de la ley 57/68. Debe hacerse justicia si España quier recuperar parte de la reputación que ha perdido debido a las actividades ilegales de la industria inmobiliaria.