Section 16
1. The meeting of the general assembly shall be held at least once a year to approve the budget and the accounts, and in any other time the president sees fit or upon request of 25 percent of the unit owners or a number representing, at least, 25 percent of the assessment quotas.
2. The summons for the meeting shall be made by the president or, failing this, by the promoters of the meeting, and shall include the items to be dealt with, the place, day and time of the first call and, where applicable, of the second call. The summons shall be made in accordance with section 9. The summons for the meeting shall include a list of unit owners with outstanding debts payable to the community and advise of the deprivation of their voting rights where the case falls within the situation described in section 15.2.
Any unit owner may request the meeting to examine and resolve on any matter whatsoever concerning the community. For this purpose, a letter should be sent to the president setting out clearly the items requested to be dealt with. The president shall include them in the agenda of the following meeting to be held.
Should a majority of the unit owners representing a majority of the assessment quotas not be present at the time of the first call, the meeting shall then be convened on second call with no quorum being required.
The meeting shall be held on second call at the place and on the date and time set forth in the first summons and may take place the same day at least half an hour later than the first call. Failing this, it shall be called again, in accordance with the requisites set forth in this section within eight natural days of the meeting not held. In this case, the notification of summons shall be at least three days in advance.
3. The annual general meeting shall be called with, at least, six days’ notice and extraordinary meetings shall be called with sufficient time to inform all parties concerned. A meeting not called by the president may be legally held provided all unit owners are present and willing.
and in Spanish......
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.